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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 118. Procedimiento.

Artículo 118. Procedimiento.

Los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas, establecerán el procedimiento administrativo para la tramitación y resolución de la regularización.

Se renumera por el art. único.18 y quedará derogado a partir de 31 de julio de 2015 por la disposición derogatoria única de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13516.

Su anterior numeración era art. 112.

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