Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 118. Procedimiento.
Artículo 118. Procedimiento.
Los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Fomento, consultadas las Comunidades Autónomas afectadas, establecerán el procedimiento administrativo para la tramitación y resolución de la regularización.
Se renumera por el art. único.18 y quedará derogado a partir de 31 de julio de 2015 por la disposición derogatoria única de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13516.
Su anterior numeración era art. 112.


