LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 18. Régimen aplicable en los espacios protegidos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 19 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Régimen aplicable en los espacios protegidos.
En las aguas exteriores de los espacios naturales protegidos, las limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera se fijarán por el Gobierno de conformidad con los criterios establecidos en la normativa ambiental. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7052 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →