Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 29. Incremento y reducción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 19 de marzo de 2023.
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Artículo 29. Incremento y reducción.
1. Cuando se produzca un incremento de las posibilidades de pesca, la asignación efectuada a cada buque o grupo de buques se incrementará proporcionalmente, de modo que mantengan entre sí la misma posición relativa, sin superar los máximos previstos en el artículo anterior. De quedar posibilidades de pesca sobrantes, éstas se distribuirán preferentemente entre buques que, reuniendo características técnicas idóneas para la pesquería en cuestión, hayan resultado afectados por medidas de reducción de las posibilidades de pesca. (Derogado)
2. Cuando se produzca una reducción de las posibilidades de pesca, la asignación efectuada a cada buque o grupo de buques se reducirá proporcionalmente, de modo que mantengan entre sí la misma posición relativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7052 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


