Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 30. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 19 de marzo de 2023.
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Artículo 30. Prescripción.
Con el fin de favorecer el mejor aprovechamiento de las posibilidades de pesca, cuando los buques hayan perdido la habitualidad en la pesquería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, se entenderá producida la prescripción de los correspondientes derechos, procediéndose por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a su redistribución entre otros buques de conformidad con los criterios del apartado 1 del artículo 29. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7052 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


