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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 37. Explotación lucrativa de la pesca recreativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Explotación lucrativa de la pesca recreativa.
Sin perjuicio 1. El ejercicio de lo establecido en el artículo anterior, la pesca recreativa realizada desde embarcaciones destinadas a su explotación comercial para esta actividad, deberá cumplir además los siguientes requisitos:
1. Disponer de
ser comunicado un permiso mes antes de comenzar la actividad expedido por el al Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, y Alimentación.
En dicho permiso se especificarán,
Medio Rural y Marino, el cual determinará, en caso de ser necesario, las capturas permitidas en cómputo anual.
2. Suministrar Asimismo, se deberá suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente y Alimentación, Medio Rural y Marino información acerca de las capturas efectuadas por zona y período de tiempo, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
3. El incumplimiento de la comunicación mencionada, o del deber de suministrar información acerca de las capturas, que reglamentariamente se determinen, estarán incursos en el artículo 95 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7052 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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