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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 3 bis. Igualdad de trato y oportunidades.

Artículo 3 bis. Igualdad de trato y oportunidades.

Las actuaciones y medidas contenidas en la presente ley deberán respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades, con el fin de evitar, en el desarrollo de las distintas actividades reguladas en esta ley, situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, orientación sexual, edad, creencias o religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Se añade por el art. único.2 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13516.

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