LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 5. Medidas de la política de pesca marítima en aguas exteriores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 19 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Medidas de la política de pesca marítima en aguas exteriores.
La política de la pesca marítima en aguas exteriores se realizará a través de:
a) Medidas de conservación de los recursos pesqueros, mediante la regulación de artes y aparejos, la regulación del esfuerzo pesquero, el establecimiento de vedas temporales o zonales, o de cualquier otra medida que aconseje el estado de los recursos.
b) Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros, mediante el establecimiento de zonas protegidas, y de medidas preventivas para actividades susceptibles de perjudicar a los recursos pesqueros.
c) Medidas de gestión de la actividad pesquera, distribuyendo las posibilidades de pesca de modo que se consiga una mayor racionalización del esfuerzo pesquero, en desarrollo del sector.
d) La regulación de la pesca no profesional, por su incidencia sobre el recurso.
e) El establecimiento de los oportunos sistemas de control e inspección de las actividades pesqueras.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7052 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →