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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 60. Modernización y reconversión.

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Artículo 60. Modernización y reconversión.
1. La modernización y reconversión de los buques pesqueros tendrá como finalidad la modificación de las condiciones técnicas de los mismos con el fin de adaptarlos a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, mejorar las condiciones de habitabilidad, racionalizar las operaciones de pesca y perfeccionar los procesos de manipulación y conservación de los productos a bordo.
2. Cuando las obras de modernización y reconversión supongan incremento de esfuerzo de pesca se exigirá la aportación de bajas de otros buques inscritos en el Registro General de Buques Pesqueros, la Flota Pesquera, en la forma o con las excepciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Las obras de modernización y reconversión serán autorizadas por la Comunidad Autónoma de acuerdo con la normativa básica correspondiente, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre los aspectos de su competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
4. Las ayudas públicas que se concedan para la modernización y reconversión de buques pesqueros serán condicionadas a la objetivación de las mejoras sociales contempladas en el apartado 1 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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