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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 6. Acceso a los recursos.

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Artículo 6. Acceso a los recursos.
El acceso a los recursos pesqueros estará regulado para asegurar su protección, conservación y mejora, conforme a lo establecido en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al sector pesquero afectado, y de conformidad con lo que disponga la normativa comunitaria de la Unión Europea. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7052 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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