Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 7. Medidas de regulación de la actividad pesquera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 19 de marzo de 2023.
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Artículo 7. Medidas de regulación de la actividad pesquera.
Para la conservación y mejora de los recursos pesqueros, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer medidas de regulación directas, a través de la limitación del esfuerzo de pesca, o indirectas mediante la limitación del volumen de capturas. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7052 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


