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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 7. Medidas de regulación de la actividad pesquera.

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Artículo 7. Medidas de regulación de la actividad pesquera.
Para la conservación y mejora de los recursos pesqueros, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer medidas de regulación directas, a través de la limitación del esfuerzo de pesca, o indirectas mediante la limitación del volumen de capturas. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7052 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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