Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 84. Fomento de la investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 19 de marzo de 2023.
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Artículo 84. Fomento de la investigación.
1. Se fomentará la investigación pesquera y oceanográfica, tanto en las aguas de soberanía o jurisdicción nacional como en cualesquiera otras en las que faenen las flotas españolas, a fin de compatibilizar la explotación sostenible de los recursos con el respeto al medio ambiente marino, incluyendo la conservación de la biodiversidad, en el marco del código de conducta para una pesca responsable. (Derogado)
2. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, cooperarán en el fomento de la investigación pesquera y oceanográfica, a través, fundamentalmente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Ciencia y Tecnología, y de las Consejerías o Departamentos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7052 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


