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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 85. Objetivos.

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Artículo 85. Objetivos.
La investigación pesquera y oceanográfica, en el ámbito de la política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales:
a) El conocimiento de las condiciones del medio marino y de sus relaciones con los recursos vivos.
b) El conocimiento de la biología de las especies marinas y de sus interacciones.
c) La evaluación del impacto generado en los ecosistemas marinos por la actividad pesquera y demás actividades humanas.
d) La evaluación periódica del estado de los recursos vivos de interés para las flotas españolas.
e) Disponer de los conocimientos necesarios para orientar las distintas actuaciones de la Administración en relación con los recursos pesqueros.
f) La búsqueda de nuevos recursos pesqueros de interés susceptibles de aprovechamiento.
g) El desarrollo de la acuicultura.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7052 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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