Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 87. Colaboración del sector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 19 de marzo de 2023.
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Artículo 87. Colaboración del sector.
Las organizaciones profesionales pesqueras y, en general, los agentes del sector pesquero prestarán su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera y oceanográfica, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y en las lonjas, aportando la información que corresponda. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7052 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


