LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 88. El Instituto Español de Oceanográfica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 19 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (207 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 88. El Instituto Español de Oceanográfica.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO), es un Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, con la condición de Organismo Público de Investigación, de carácter sectorial y multidisciplinar, dotado de personalidad y patrimonio propio, al servicio de la política científica y tecnológica del Estado, en materia de oceanografía y pesca marítima.
El Instituto Español de Oceanografía atenderá prioritariamente los objetivos de la política sectorial pesquera del Gobierno, tanto en funciones de investigación como de apoyo técnico-científico, pudiendo representar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y, en su caso, en colaboración con los organismos de investigación de las Comunidades Autónomas.
El Gobierno, mediante Real Decreto, fijará los mecanismos de actuación conjunta y compartida de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la investigación pesquera y oceanográfica del IEO, en el ámbito de la pesca marítima, para la elaboración y ejecución del Programa Sectorial, así como para las actuaciones que, en su caso, resulten necesarias para la ejecución de la política de pesca marítima del Gobierno. Estas actividades ordinarias del organismo se financiarán con cargo a su presupuesto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7052 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

← Artículo 87 Índice Artículo 89 →