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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 8. Regulación del esfuerzo pesquero.

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Artículo 8. Regulación del esfuerzo pesquero.
1. Con el fin de garantizar la mejora y conservación de los recursos pesqueros, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas de regulación del esfuerzo pesquero:
a) La limitación del número de buques en función de la incidencia de sus características en el esfuerzo de pesca del conjunto de la flota en una pesquería.
b) La limitación del tiempo de actividad pesquera.
c) El cierre de la pesquería.
d) La limitación de las redes, dimensión de los artes, número de anzuelos o cualquier otra medida en los artes utilizados que pueda regular el esfuerzo pesquero desarrollado por cada buque.
e) La reducción de la capacidad de pesca.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7052 Leer Qué cambió
16 de enero de 2015 BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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