Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 90. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 16 de enero de 2015.
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Artículo 90. Responsables. Ámbito de aplicación.
1. Son responsables Los preceptos del presente título son de las infracciones tipificadas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que aplicación a las cometan, aun cuando estén integradas en asociaciones temporales de empresas, agrupaciones conductas o comunidades de bienes sin personalidad. hechos cometidos:
2. Cuando la infracción sea imputable a varias personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán solidariamente:
a) Los propietarios de buques, armadores, fletadores, capitanes Dentro del territorio y patrones aguas marítimas bajo soberanía o personas que dirijan las actividades pesqueras, en los supuestos de infracciones de pesca marítima. jurisdicción españolas.
b) Los transportistas Fuera del territorio o cualesquiera aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas por personas que participen en el transporte de productos pesqueros con respecto al supuesto físicas o jurídicas, a bordo de infracción previsto en el artículo 99 d). buques de
c) Los propietariosempresas comercializadoras pabellón nacional o transformadoras de productos pesqueros y personal responsable sirviéndose de las mismas en los casos mismos.
c) Fuera del territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas por personas físicas o jurídicas de infracciones que afecten nacionalidad española, a estas actividades. bordo de
d) Los titularesla concesión buques apátridas o sin nacionalidad; o de la lonja pesquera respecto buques de la identificación pabellón extranjero o sirviéndose de las especies, así como los mismos, en este último supuesto siempre que el Estado de bandera no haya ejercido su competencia sancionadora según la venta normativa en vigor.
d) Además de productos lo dispuesto en los apartados anteriores, será también de talla o peso inferiores aplicación a los reglamentados. hechos o
3. Los propietarios de buquesarmadores, conductas detectados en el caso de mediar una denuncia por supuesta infracción administrativa de pesca marítima, debidamente requeridos para ello, tienen el deber de identificar al patrón responsable de la embarcación, territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas y si incumplen esta obligación serán sancionados considerados como autores de una infracción grave de falta de colaboración pesca ilegal, no declarada y no reglamentada según los términos y condiciones establecidos en la normativa comunitaria o internacional, aún cuando hayan sido cometidas fuera de obstrucción a las labores dicho ámbito, independientemente de inspección. la nacionalidad de sus autores y del pabellón del buque.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


