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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 91. Responsables.

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Artículo 91. Concurrencia de responsabilidades. Responsables.
1. La responsabilidad por Serán responsables de las acciones u omisiones infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que las cometan por sí, o mediante personas jurídicas en las que ejerzan el control societario según la presente Ley es legislación mercantil en vigor, aun cuando estén integradas en uniones temporales de naturaleza administrativa empresas, agrupaciones o comunidades de bienes sin personalidad.
2. Responsables solidarios:
a) Cuando la infracción sea imputable a varias personas
y no excluye las sea posible determinar el grado de otro orden a participación de cada una, responderán solidariamente:
1.º Los propietarios de buques, armadores, fletadores, importadores y sus representantes, remolcadores, consignatarios, titulares de la concesión de lonjas pesqueras, responsables autorizados para la primera venta, mercados mayoristas, responsables de instalaciones de engorde de atún rojo u otros recursos pesqueros, capitanes y patrones o personas
que hubiere lugar. dirijan las actividades pesqueras, en los supuestos de infracciones de pesca marítima.
2. Las sanciones 2.º Los transportistas o cualesquiera personas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia participen en el transporte de una misma productos pesqueros con respecto al supuesto de infracción tendrán entre sí carácter independiente. previsto en el artículo 103 d).
3. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal 3.º Los propietarios de empresas comercializadoras o administrativamente, transformadoras de productos pesqueros y personal responsable de las mismas en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. infracciones que afecten a estas actividades.
4. b) Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo cumplimiento de delito o falta, las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se dará traslado del tanto cometan y de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose las sanciones que se impongan.
c) Serán responsables solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por
la tramitación del procedimiento sancionador mientras ley que conlleven el deber de prevenir la autoridad judicial no hubiera dictado resolución firme o infracción administrativa cometida por otros, las personas físicas y jurídicas sobre las que ponga fin al procedimiento.
5. De no haberse apreciado
tal deber caiga, cuando así lo determine la existencia presente ley.
3. Los propietarios
de delito o falta, embarcaciones y/o armadores, en el órgano administrativo competente continuará caso de mediar una denuncia por supuesta infracción administrativa de pesca marítima, debidamente requeridos para ello, tienen el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán deber de identificar al órgano administrativo. patrón y/o persona responsable de la embarcación, y si incumplen esta obligación serán sancionados como autores de una infracción grave de falta de colaboración u obstrucción a las labores de inspección.

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16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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