Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 92. Concurrencia de responsabilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 16 de enero de 2015.
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Artículo 92. Prescripción Concurrencia de infracciones y sanciones. responsabilidades.
1. Las infracciones administrativas previstas La responsabilidad por las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley prescribirán: en el plazo de tres años las muy graves, en el ley es de dos años las graves naturaleza administrativa y en el de seis meses no excluye las leves. de otro orden a que hubiere lugar.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, en tanto que las impuestas por graves o leves lo harán se impongan a los dos años y al año, respectivamente. distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.
3. Para el cómputo de No podrán sancionarse los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en el artículo 132.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico los casos en que se aprecie identidad de las Administraciones Públicas sujeto, hecho y del Procedimiento Administrativo Común. fundamento.
4. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de infracciones continuadas delito, la Administración pasará el plazo tanto de prescripción comenzará culpa a contar desde el momento de la finalización jurisdicción competente y se abstendrá de la actividad o del último acto con seguir el que procedimiento sancionador mientras la infracción se consuma. En autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el caso de que los hechos sobreseimiento o actividades constitutivos el archivo de infracción fueran desconocidos las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por carecer el Ministerio Fiscal.
5. De no haberse apreciado la existencia de signos externos, dicho plazo se computará desde que éstos se manifiesten. delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


