Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 93. Prescripción de infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 16 de enero de 2015.
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Artículo 93. Medidas provisionales. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las autoridades competentes infracciones administrativas previstas en materia la presente ley prescribirán: en el plazo de pesca marítima tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de un año las leves.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los agentes y autoridades tres años, en tanto que actúen las impuestas por delegación graves o en virtud leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente.
3. Para el cómputo de cualquier otra forma jurídica prevista los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en derecho, podrán adoptar, desde el momento en que tengan conocimiento artículo 132.2 y 3 de la comisión Ley 30/1992, de una presunta infracción, las medidas provisionales precisas, incluidas la retención 26 de la embarcación o noviembre, de las artes Régimen Jurídico de pesca antirreglamentarias las Administraciones Públicas y el apresamiento del buque en Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos de infracciones graves o muy graves, para asegurar continuadas el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la eficacia finalización de la resolución que pudiera recaer, el buen fin actividad o del procedimiento, evitar último acto con el mantenimiento de los efectos de que la infracción y garantizar los intereses generales. se
2. La adopción de estas medidasrealizará de forma motivada. Cuando resulte preciso, por razones consuma. En el caso de urgencia que los hechos o de necesidad, la autoridades competentes adoptarán tales medidas de forma verbal, dando razón actividades constitutivos de su proceder, debiendo reflejar el acuerdo y su motivación infracción fueran desconocidos por escrito a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un carecer de signos externos, dicho plazo no superior a cinco días, dando el traslado del mismo a los interesados. se
Las medidas provisionalesadoptarán basándose en un juicio de razonabilidad y eligiéndose aquélla computará desde que menos dañe la situación jurídica del administrado. éstos se manifiesten.
3. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el plazo de quince días, acordándose, en su caso, la iniciación del procedimiento sancionador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


