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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 94. Plazo de tramitación del procedimiento sancionador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94. De los bienes aprehendidos, incautados y decomisados.
1. Los buques aprehendidos serán liberados sin dilación, previa constitución de una fianza u otra garantía financiera legalmente prevista cuya cuantía será fijada por el órgano competente, mediante el correspondiente acto administrativo, no pudiendo exceder del importe de la sanción que pudiera corresponder por la infracción o infracciones cometidas. El plazo para la prestación de la fianza será de un mes desde su fijación, pudiendo ser prorrogado por idéntico tiempo y por causas justificadas. De no prestarse fianza en el plazo establecido el buque quedará a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que podrá decidir sobre su ubicación y destino de acuerdo con la legislación vigente.
2. Las artes, aparejos o útiles de pesca antirreglamentarios incautados serán destruidos. Los reglamentarios incautados serán devueltos al interesado si la resolución apreciase la inexistencia de infracción o, en su caso, una vez hecho efectivo el importe de la fianza impuesta.
3. Las capturas pesqueras decomisadas de talla antirreglamentaria, apta antirreglamentaria o que no reúnan los requisitos necesarios para su comercialización, cuando sean aptas para el consumo, podrán distribuirse entre entidades benéficas y otras instituciones públicas y privadas sin ánimo de lucro o, lucro, procediéndose, en caso contrario, se procederá a su destrucción. En el supuesto de que las capturas decomisadas fueran reglamentarias, la autoridad competente podrá disponer que se proceda a subasta pública en lonja o lugar autorizado, quedando el importe de dicha venta en depósito a disposición del órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.
En el supuesto de que no se proceda a subasta pública, el órgano competente para iniciar el citado procedimiento sancionador podrá decidir que se celebre la misma o bien que se devuelvan las capturas decomisadas al interesado mediante la constitución de una fianza.

4. Los gastos derivados de la adopción de las medidas cautelares, o de las sanciones accesorias, en su caso, correrán a cargo del imputado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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