Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 94. Plazo de tramitación del procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 16 de enero de 2015.
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Artículo 94. De los bienes aprehendidos, incautados y decomisados. Plazo de
1. Los buques aprehendidos serán liberados sin dilación, previa constituciónuna fianza u otra garantía financiera legalmente prevista cuya cuantía será fijada por el órgano competente, mediante el correspondiente acto administrativo, no pudiendo exceder tramitación del importe de la sanción que pudiera corresponder por la infracción o infracciones cometidas. procedimiento sancionador.
1. El plazo máximo para la prestación de la fianza será de un mes desde su fijación, pudiendo ser prorrogado por idéntico tiempo y por causas justificadas. De no prestarse fianza en el plazo establecido el buque quedará a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que podrá decidir sobre su ubicación tramitar, resolver y destino de acuerdo con la legislación vigente. notificar la resolución
2. Las artes, aparejos o útiles de pesca antirreglamentarios incautados serán destruidos. Los reglamentarios incautados serán devueltos al interesado siapreciase la inexistencia de infracción o, en su caso, una vez hecho efectivo el importe de la fianza impuesta. sancionadora será de
3. Las capturas pesqueras decomisadastalla antirreglamentaria o que no reúnan los requisitos necesarios para su comercialización, cuando sean aptas seis meses para el consumo, podrán distribuirse entre entidades benéficas y otras instituciones públicas las infracciones leves, y privadas sin ánimo de lucro, procediéndose, en caso contrario, a su destrucción. En el supuesto de que nueve meses para las capturas decomisadas fueran reglamentarias, la autoridad competente podrá disponer que infracciones graves y muy graves. Dicho plazo se proceda a subasta pública en lonja o lugar autorizado, quedando el importe computará desde la adopción del acuerdo de dicha venta en depósito a disposición iniciación del órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador. procedimiento.
En el supuesto de que no se proceda a subasta pública, 2. Transcurrido este plazo, el órgano competente para iniciar el citado procedimiento sancionador podrá decidir que se celebre la misma o bien que se devuelvan las capturas decomisadas al interesado mediante la constitución de una fianza. resolver declarará la
4. Los gastos derivados deadopción caducidad de las medidas cautelares, o actuaciones, sin perjuicio de las sanciones accesorias, solicitar asimismo al órgano competente el inicio de un nuevo procedimiento, en su caso, correrán a cargo del imputado. tanto no haya prescrito la infracción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


