Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 95. Actuaciones previas y de investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 16 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (146 palabras). Subrayado: lo que se añadió (322 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 95. Infracciones leves. Actuaciones previas y de investigación.
A los efectos 1. En el marco de unas actuaciones previas o de la presente Ley se consideran infracciones leves: instrucción de un procedimiento sancionador, los
a) Cualquier actualizacióndatos y circunstancias personales funcionarios competentes podrán investigar a las personas físicas o jurídicas que figuren en directa o indirectamente pudieran tener algún tipo de relación jurídica, mercantil, financiera o de cualquier otro tipo con la licencia, cuando no requiera autorización administrativa previa, sin efectuar actividad pesquera o la comunicación prevista legalmente. comercialización de productos pesqueros.
b) La realización 2. Las personas físicas, así como los administradores, representantes y empleados de faenas las personas jurídicas citadas en el apartado 1 vendrán obligadas a prestar su colaboración a los funcionarios competentes en el ejercicio de pesca sus funciones, y selección de pescado con luces que dificulten a aportar la visibilidad documentación que les sea requerida al objeto de facilitar las reglamentarias. labores de investigación o instrucción.
c) La anotación incorrecta 3. Las actuaciones de investigación o instrucción podrán consistir en el Diario examen de Pesca documentos, libros, contabilidad principal y en la declaración auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia a los efectos de desembarque que no supongan una alteración la investigación, bases de los datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a las capturas o al esfuerzo actividades económicas, así como en la inspección de pesca. bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que
d) Las acciones u omisionessupongan incumplimiento deba facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones establecidas en la legislación pesquera comunitaria o previstas en Convenios, Acuerdos o Tratados internacionales en materia normativa de pesca y que no constituyan infracción grave o muy grave. comercialización de productos pesqueros.
e) Cualquier infracción 4. Cuando las actuaciones de lo establecido en esta Ley investigación, inspección o en el resto de instrucción lo requieran, los funcionarios que desarrollen estas funciones podrán entrar, de conformidad con la legislación vigente en materia normativa comunitaria de control y lucha contra la pesca marítima, cuando no esté tipificada INDNR, en todas las dependencias de los buques, así como grave en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o muy grave. lugares en que se desarrollen actividades que pudieran estar relacionados con la actividad pesquera o de comercialización de productos pesqueros.
f) El incumplimiento 5. Cuando en el ejercicio de las preceptivas obligaciones actuaciones de información a investigación sea necesario entrar en domicilio constitucionalmente protegido, la Administración General del Estado o su comunicación incumpliendo los plazos deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.
6. El personal inspector podrá ser asistido por personal de apoyo para la realización de tareas de asistencia en las condiciones inspecciones, sin que esta circunstancia exima en ningún caso a los inspectores de ejercer las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave. funciones que tienen encomendadas.
7. Al efectuarse una visita de inspección, los agentes y autoridades deberán comunicar su presencia, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


