Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 96. Notificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 16 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (917 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 96. Infracciones graves. Notificaciones.
A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones graves:
1. En De conformidad con lo relativo al ejercicio de la actividad: dispuesto en
a) El ejercicio o realización de actividades de pesca, sin disponer de la correspondiente autorización.
b) La obtención de autorizaciones de pesca en número superior a las permitidas legalmente por causas imputables al interesado.
c) El incumplimiento de las condiciones establecidaslas autorizaciones de pesca. los
d) La alteración dedatos artículos 58 y circunstancias que figuren en la correspondiente autorización de pesca. 59 de la
e) El incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca.
f) El ejerciciopesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda. Ley 30/1992, de
g) El incumplimiento de las normas relativas al esfuerzo pesquero o de tiempo de calamentolas artes o aparejos. 26 de
h) La utilizaciónboyas o balizas que no cumplan la normativa vigente. noviembre, de
i) El incumplimientola obligación Régimen Jurídico de respetar las distancias mínimas para buques Administraciones Públicas y artes establecidas en la normativa vigente, con el fin de entorpecer las actividades pesqueras. del
j) No llevar instalado a bordo el dispositivo de control vía satélite o de cualquier otra naturaleza, establecido en la normativa vigente, por causas imputables al interesado.
k) Manipular, alterar o dañar los dispositivos de control o interferir sus comunicaciones.
l) No cumplimentar el Diario de Pesca o la declaración de desembarque, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas, al esfuerzo de pesca o infrigiendo la normativa en vigor, así como no llevar a bordo el citado Diario.
m) La eliminación o alteración de pruebas que pudieran dar lugar al conocimiento de la comisión de una infracción.
n) La inobservancia de la obligación de llevar a bordobuque las autorizaciones de pesca, los planos de bodega, así como cualquier otro documento exigido por la normativa vigente. Procedimiento Administrativo Común, los
ñ) El incumplimiento de la obligación de comunicar los desplazamientos,transbordos, el preaviso de llegada a puerto, las capturas que se lleven a bordo capitanes y la información sobre esfuerzo pesquero, según lo exigido en la normativa vigente. patrones, o las
o) La no comunicación a las autoridades españolas competentes, en el supuesto de desembarque de capturas fuera del territorio de la Unión Europea, deespecies, cantidades y fecha de dicho desembarque, así como la zona en personas interesadas que se realizaron las capturas. dirijan las
p) La falta de colaboración o la obstrucción delabores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio. actividades pesqueras, se entenderán notificados una vez practicada la
q) El incumplimiento por parte de los buques pesqueros no comunitarios, de la obligación de efectuar los desembarques en presencia de los funcionarios encargados del control, cuando así lo exijanormativa vigente. notificación al titular de
r) La utilización de las instalacionesdesembarque por buques no comunitarios sin efectuar las notificaciones previstas en la normativa vigente. licencia de
s) El desembarque o descarga de los productosla pesca fuera de los lugares referidos en con el artículo 69.2 de modo que impida o dificulte las funciones de control e inspección pesquera en relación con los productos objeto de desembarque o descarga. prestaren su servicio.
t) 2. El incumplimiento de la obligación de entregar a las autoridades competentes las hojas del Diario Ministro de Pesca Agricultura, Alimentación y de la declaración de desembarque a la llegada a puerto, Medio Ambiente podrá establecer, en relación a los plazos establecidos en la normativa vigente. actos que deban ser notificados por la
u) El incumplimiento de la obligación de llevar visible, en la forma previstalegislación vigente, el folio y la matrícula de la embarcación o cualquier otro distintivo, impedir su visualización o manipular dicha matrícula cuando dificulte el ejercicio de la actividad inspectora. Administración General del Estado en
v) Toda conducta tipificada como levemateria de pesca marítima, cometida por las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 90 de esta Ley, sujetas al ordenamiento interno y vinculadas jurídicamente a buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o a buques de países terceros identificados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera u otras organizaciones internacionales de pesquerías por haber incurrido en actividades de pesca ilegal o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros. marco de los
x) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtudconvenios, acuerdos o tratados internacionales procedimientos sancionadores en materia de pesca marítima, cuando suponga una vulneración de las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros. la
2. En lo relativo a las especies:
a) La realización de cualquier actividad que perjudiquegestión y conservación utilización obligatoria y/o voluntaria de los recursos marinos vivos, así como medios electrónicos para aquellos titulares de las actividades subacuáticas sin disponer licencias de autorización en aquellas zonas en las pesca que sea exigible conforme a la normativa vigente. por razón de su
b) La repoblación marina sin la correspondiente autorización o cuando se incumplan las condiciones establecidas en la misma.
c) La tenencia, antes de su primera venta, de especies pesqueras capturadas sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en las mismas.
d) La captura y tenencia, antesprimera venta, de especies no autorizadas capacidad económica o de las técnica, dedicación u otros motivos que se hubieran agotado los totales admisibles de capturas (TACs) o cuotas. desarrollen reglamentariamente tengan garantizado el
e) La tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente.
f) El incumplimiento de la normativa sobre topes máximos de capturas permitidos.
g) La identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies a bordo.
3. En lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca:
a) El incumplimiento de las medidas técnicas relativas a su modo de empleo.
b) La utilización o tenencia a bordo de los prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios.
c) El incumplimiento de la normativa sobretransporte y arrumaje de artes acceso y aparejos. disponibilidad de los
d) La utilización de dispositivos que reduzcan la selectividadartes o aparejos. medios tecnológicos precisos.
e) El cambio de modalidad de pesca sin la autorización preceptiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


