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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 97. Medidas provisionales.

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Artículo 97. Infracciones muy graves.
A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones muy graves:
Medidas provisionales.
a) El ejercicio o realización de actividades profesionales 1. Las autoridades competentes en materia de pesca marítima sin estar incluido y los agentes y autoridades que actúen por delegación o en el Censo virtud de Buques cualquier otra forma jurídica prevista en derecho, podrán adoptar, desde el momento en que tengan conocimiento de Pesca Marítima.
b) La realización
la comisión de actividades no permitidas en una presunta infracción, las zonas medidas provisionales precisas, incluidas la suspensión de protección pesquera.
c) La realización
las autorizaciones de actividades con pesca, el objeto apresamiento y la retención de impedir la embarcación, y el derecho al ejercicio decomiso de la actividad pesquera.
d) La obtención
los artes, aparejos y útiles de pesca, de las autorizaciones o ayudas para la pesca con base en documentos capturas pesqueras o información falsos.
e) El ejercicio
de la actividad pesquera sin autorización en aguas del mar territorial o zona económica exclusiva española por parte los productos de buques pesqueros no comunitarios, así como la tenencia a bordo pesca o desembarque de los productos pesqueros o bienes obtenidos en puertos españoles, sin justificar debidamente el origen de sus capturas.
f) La violación
la comisión de las obligaciones establecidas infracciones en virtud de los Convenios, Acuerdos o Tratados internacionales en materia supuestos de pesca, cuando su incumplimiento pueda poner en peligro infracciones graves o atente contra muy graves, para asegurar, entre otras, la normal ejecución eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los mismos. efectos de la infracción y/o garantizar los intereses generales. Todas estas medidas se podrán adoptar acumulativamente.
g) La utilización para 2. En todo caso, tendrán la pesca consideración de explosivos, armas, sustancias tóxicas, venenosas, soporíferas o corrosivas.
h) La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a
medidas provisionales las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes, impidiendo el ejercicio de su actividad.
i) Toda conducta tipificada
identificadas como grave medidas coercitivas en materia de la normativa internacional y comunitaria contra la pesca marítima cometida por las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 90 de esta ley, sujetas al ordenamiento interno ilegal, no declarada y vinculadas jurídicamente a buques con pabellón no reglamentada.
3. La adopción
de países calificados reglamentariamente como estas medidas se realizará de abanderamiento forma motivada. Cuando resulte preciso, por razones de conveniencia urgencia o a buques de terceros países identificados por necesidad, las organizaciones regionales autoridades competentes adoptarán tales medidas de ordenación pesquera u otras organizaciones internacionales forma verbal, dando razón de pesquerías su proceder, debiendo reflejar el acuerdo y su motivación por haber incurrido escrito a la mayor brevedad posible y, en actividades de pesca ilegal o contrarias todo caso, en un plazo no superior a las medidas de conservación y gestión de cinco días, dando traslado del mismo a los recursos pesqueros. interesados.
j) El desembarque 4. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o descarga levantadas en cualquier parte del territorio nacional el acuerdo de productos pesqueros iniciación del procedimiento, dentro del plazo de países terceros quince días desde su adopción. Las medidas adoptadas quedarán sin haber obtenido la previa autorización tras efecto si no se inicia el preaviso del puerto de desembarque procedimiento en dicho plazo o del lugar cuando el acuerdo de descarga solicitados. iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
5. Las medidas provisionales se adoptarán basándose en un juicio de razonabilidad y eligiéndose aquélla que menos dañe la situación jurídica del administrado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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