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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 98. Del apresamiento o retención de buques y el decomiso de los artes, aparejos y útiles de la pesca o de las capturas pesqueras, productos de la pesca o de los productos o bienes obtenidos como medida provisional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 98. Infracciones leves.
A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones leves:
a) El retraso en el cumplimiento incumplimiento de las preceptivas obligaciones de información a las Administraciones públicas. públicas o su comunicación incumpliendo los plazos o las condiciones de las mismas, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
b) Cargar productos pesqueros fuera de los lugares o puertos fijados al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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