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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 99. Infracciones leves.

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Artículo 99. Infracciones graves. leves.
A los efectos de la presente Ley ley se consideran infracciones graves: leves:
a) La comercialización de especies pesqueras con incumplimiento de la normativa sobre categorías Cualquier actualización de frescura los datos y calibrado, o sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas circunstancias personales que figuren en dichas autorizaciones. la licencia cuando no requiera autorización administrativa previa, sin efectuar la comunicación prevista legalmente.
b) La realización de operaciones de construcción o modernización de buques pesqueros al margen o con incumplimiento faenas de las preceptivas autorizaciones pesca y selección de los órganos competentes pescado cuando se dificulte la visibilidad de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. luces utilizadas reglamentariamente.
c) La tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, anotación incorrecta en el almacenamiento, la transformación, la exposición
diario de pesca, diario electrónico de a bordo, en su caso, y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, la declaración de productos pesqueros prohibidos o desembarque que no supongan una alteración de talla o peso inferior los datos relativos a la reglamentada.
d) El transporte
las capturas, al esfuerzo de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente.
e) Incumplir la normativa vigente relativa
pesca, o a la potencia posición geográfica de los motores u otros parámetros establecidos para los buques respecto de cada caladero o modalidad lances de pesca.
f) d) El cambio ejercicio de base del buque pesquero la pesca de recreo sin obtener previamente portar la correspondiente autorización administrativa, licencia o su no utilización conforme a lo establecido en el artículo 65, excepto supuesto las autorizaciones, disponiendo de fuerza mayor. las mismas en vigor.
g) La obstrucción e) El incumplimiento de las labores preceptivas obligaciones de inspección, sin llegar información a impedir la Administración General del Estado o su ejercicio.
h) La entrada
comunicación incumpliendo los plazos o salida del puerto fuera del horario establecido para el ejercicio las condiciones de la actividad pesquera, salvo que dichas maniobras tengan lugar las mismas, cuando no esté tipificada como consecuencia de estado de necesidad grave o fuerza mayor, sin perjuicio de las competencias de la autoridad portuaria. muy grave, incluyendo cuanta información registral sea preceptiva.
i) f) El incumplimiento de los descansos ejercicio de la pesca establecidos.
j) La realización
de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o recreo con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición caña desde tierra sin disponer de la nota de venta correspondiente licencia o la inclusión autorización.
g) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento
de datos falsos las obligaciones establecidas en la misma.
k) El ejercicio de actividades profesionales pesqueras sin estar
legislación pesquera comunitaria o previstas en posesión Tratados Internacionales en materia de la titulación que acredita la capacitación pesca y formación profesional náutico-pesquera.
l) El desembarque
que no constituyan infracción grave o descarga muy grave.
h) Cualquier infracción
de especies y productos pesqueros lo establecido en condiciones distintas esta ley o en el resto de las establecidas legalmente.
m) La identificación incorrecta
la legislación vigente en las cajas o embalajes materia de las especies contenidas. pesca marítima, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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