Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición adicional primera. Órganos de coordinación y consulta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 19 de marzo de 2023.
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Disposición adicional primera. Órganos de coordinación y consulta.
1. Consejo Nacional Pesquero. (Derogada)
Se crea el Consejo Nacional Pesquero, como órgano de coordinación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas en las materias reguladas en esta Ley.
Formarán parte del Consejo Nacional Pesquero el Secretario general de Pesca Marítima, que actuará como Presidente, los Directores generales de la Secretaría General de Pesca Marítima y un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
Las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo se establecerán reglamentariamente.
2. El Comité Consultivo del Sector Pesquero.
Se crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero, como órgano de asesoramiento y consulta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con los representantes del sector pesquero en los asuntos de su competencia.
El Comité, cuya composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente, estará integrado por representantes de la Administración General del Estado, y de las organizaciones o asociaciones más representativas del sector pesquero, y será presidido por el Secretario general de Pesca Marítima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7052 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


