Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición adicional segunda. Título competencial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 16 de enero de 2015.
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Disposición adicional segunda. Reglas de aplicación. Título competencial.
1. Constituyen legislación de pesca marítima y se dictan al amparo del artículo 149.1.19.a 149.1.19.ª de la Constitución, el Título título I y los artículos 89.a), 93, 94, 95, 96, 97, 57 (y concordantes reguladores del Registro General de la Flota Pesquera), 89 a), 90 en el ámbito de sus competencias, 95 en el ámbito de la pesca marítima en aguas exteriores, 97 a 101, 102, 103, 105, 107, 105 a 110, 112, 114, disposiciones adicionales primera y sexta y disposición transitoria única.
2. Constituyen legislación básica de ordenación del sector pesquero y se dictan al amparo del artículo 149.1.19.a 149.1.19.ª de la Constitución, Constitución el Título II título II, salvo el artículo 57 (y concordantes reguladores del Registro General de la Flota Pesquera), el capítulo V en materia de trazabilidad y control, y el capítulo VI; y los artículos 89.b), 98 89 b), 90 en el ámbito de sus competencias, 102 a 102, 104, 106.1, 108 106, 111.1, 113 y disposición adicional quinta.
3. Constituyen legislación básica de ordenación de la actividad comercial y se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ade 149.1.13.ª de la Constitución, el Título título III y los artículos 89.b), 99.a), 89 b), 103 a), c), d), j) j), m) y m), 100.a) q), 104 a) y b), 101, c), 105 apartado 1, párrafos 1 letras a), b), c), e), f) y g), h), i) y l), y apartados 2 y 3, 102, 104, 106.2, 108 106, 111.2, 113 y disposición adicional quinta.
El capítulo V del título II se dicta al amparo del mencionado artículo 149.1 en su regla 13.ª en materia de trazabilidad y control, y conjuntamente con la 19.ª, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de ordenación del sector pesquero, en el ámbito de sus competencias.
El capítulo VI del título II se dicta al amparo del mencionado artículo 149.1 en su regla 13.ª, conjuntamente con la 20.ª, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.
4. Constituyen bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ade 149.1.18.ª de la Constitución, los artículos 90, 91 91, 92, 93, 94, 95 en los ámbitos de ordenación del sector pesquero y 92. de ordenación de la actividad comercial, y 96.
5. El Título título IV se dicta al amparo de la competencia del Estado sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica, de acuerdo con el artículo 149.1.15.ade 149.1.15.ª de la Constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |
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