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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición adicional tercera. Transmisión de datos.

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Disposición adicional tercera. Transmisión de datos.
1. Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente y de Fomento Fomento, establecerán los mecanismos de coordinación y de traspaso de información precisos entre el Registro General de Buques Pesqueros la Flota Pesquera y el Registro de Buques y Empresas Navieras. Ambos Ministerios garantizarán un acceso recíproco, permanente y directo a los datos necesarios existentes en ambos Registros, a efectos de consulta.
El Ministerio de Fomento requerirá un informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará previamente las modificaciones y Medio Ambiente sobre cualquier modificación en los datos las anotaciones de la lista tercera y cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras Navieras.
2. De igual forma, el Ministerio de Agricultura, Alimentación
y tendrá acceso permanente Medio Ambiente, el Ministerio de Fomento y directo al mismo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social procederán a facilitarse mutuamente la información de sus registros y bases de datos a efectos de consulta. consulta, y establecerán los mecanismos de coordinación y de traspaso de información necesarios respecto a las empresas con buques pesqueros y trabajadores inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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