Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 13. La Corbata de Honor.
Artículo 13. La Corbata de Honor.
La Corbata de Honor de La Rioja está reservada para distinguir a corporaciones, entidades o agrupaciones que tengan derecho a uso de bandera o estandarte y se lucirá en las banderas y estandartes correspondientes.


