Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 5. Prohibición de concesión.
Artículo 5. Prohibición de concesión.
1. En ningún caso podrán concederse los honores y las distinciones regulados en la presente Ley, al Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al Presidente y a los Diputados del Parlamento de La Rioja y a otros altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.
2. Tampoco podrán concederse a personas que desempeñen altos cargos en la Administración General del Estado ni a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.


