Legislación › Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El Gobierno podrá, mediante Decreto, establecer distinciones, con carácter sectorial, al objeto de reconocer la labor desarrollada de personas o instituciones en sus correspondientes ámbitos de actuación.
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