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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 6 de octubre de 1999.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la Renta o del Patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los Impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los Impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los Impuestos sobre las plusvalías.

3. Los Impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) En Noruega:

i) El Impuesto Nacional sobre la Renta (inntektsskatt til staten);

ii) el Impuesto Comarcal sobre la Renta (inntektsskatt til fylkeskommunen);

iii)  el Impuesto Municipal sobre la Renta (innetktsskatt til kommunen);

iv)  el Impuesto Nacional sobre el Patrimonio (formuesskatt til staten);

v) el Impuesto Municipal sobre el Patrimonio (formuesskatt til kommunen);

vi) el Impuesto Nacional sobre la renta y el patrimonio derivados de la exploración y explotación de yacimientos submarinos de petróleo y de las obras relacionadas con los mismos, incluyendo el transporte por oleoducto del petróleo extraído (skatt til staten vedrørende inntekt og formue i forbindelse med undersøkelse etter og utnyttelse av undersjøiske petroleumsforekomster og dertil knyttet virksomhet og arbeid, herunder rørledningstransport av utvunnet petroleum); y

vii) el Impuesto Nacional sobre las Rentas de Artistas no Residentes (lov om skatt på honorarer som tilfaller kunstnere bosatt i utlandet);

(denominados en lo sucesivo «Impuesto noruego»).

(b) En España:

(i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre Sociedades;

(iii) el Impuesto sobre el Patrimonio; y

(iv) los Impuestos locales sobre la Renta y sobre el Patrimonio;

(denominados en lo sucesivo «Impuesto español»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los Impuestos de naturaleza idéntica o análoga que cualquiera de los Estados contratantes establezca con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

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