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Legislación › Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Jerusalén el 30 de noviembre de 1999.

no

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 21 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Tengase en cuenta que las disposiciones de este Convenio pueden haberse visto afectadas por el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, de 24 de noviembre de 2016. BOE-A-2021-21097 2016, BOE-A-2021-21097, computándose los plazos para determinar la fecha de efectos de las medidas previstas en el citado Convenio conforme a la notificación efectuada por España, publicada en el BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022. BOE-A-2022-10231
A este respecto, puede consultarse el texto sintético disponible en la web del Ministerio competente en materia de Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10231 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-21097 Leer

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