Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hechos en Madrid el 3 de febrero de 1999, y Canje de Notas de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 1999 que los modifica.
Artículo 16. Participaciones de consejeros.
Artículo 16. Participaciones de consejeros.
Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un consejo de administración o de vigilancia o supervisión de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.


