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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hechos en Madrid el 3 de febrero de 1999, y Canje de Notas de 9 de noviembre y 30 de diciembre de 1999 que los modifica.

Artículo 29. Entrada en vigor.

Artículo 29. Entrada en vigor.

1. Los Gobiernos de los Estados contratantes se notificarán recíprocamente que las respectivas formalidades constitucionales para la entrada en vigor de este Convenio han sido cumplidas.

2. El presente Convenio entrará en vigor a los treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de la última de las notificaciones a la que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones se aplicarán a los impuestos exigibles a partir del día 1 de enero del año natural siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.

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