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Legislación › Real Decreto-ley 8/2001, de 6 de abril, por el que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles.

Artículo 4. Sanciones accesorias.

Artículo 4. Sanciones accesorias.

En el supuesto de la comisión de infracción grave o muy grave, el órgano encargado de resolver podrá imponer como sanción accesoria alguna de las siguientes medidas:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.

b) Decomiso de productos prohibidos en la alimentación de los animales de producción o que puedan entrañar riesgo para la salud o sanidad animal.

c) Decomiso de los productos cárnicos y derivados destinados al consumo humano, cuando puedan entrañar riesgo para la salud humana.

d) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

e) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa.

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