Legislación › Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2020 y la del 20 de octubre de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 6.
1. (Derogado)
2. Las administraciones competentes han de adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la participación del resto de administraciones territoriales de las Illes Balears en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general, incluyendo los instrumentos de ordenación legalmente previstos.
3. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado primero, el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares han de acordar, en relación con las materias objeto de transferencia, los mecanismos de cooperación técnica, jurídica, económica y de información mutua que consideren adecuados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


