Legislación › Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio.
Artículo 8.
Artículo 8.
Se transfieren a los Consejos Insulares los medios personales que se especifican en el anexo I de esta Ley.


