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Legislación › Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio.

Artículo 8.

Artículo 8.

Se transfieren a los Consejos Insulares los medios personales que se especifican en el anexo I de esta Ley.

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