Legislación › Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
2. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».


