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Legislación › Ley 3/2001, de 8 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears.

Artículo 2.

Artículo 2.

El Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears agrupa a quienes tienen la titulación de Diplomados en Podología, de acuerdo con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y demás normas que lo desarrollan, y los profesionales habilitados con anterioridad a la publicación del citado Decreto para el ejercicio de la podología.

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