Legislación › Ley 3/2001, de 8 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
El Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears obtendrá plena capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición final →


