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Legislación › Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 21. De la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

Artículo 21. De la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

El Gobierno podrá crear la Comisión de Secretarios Generales Técnicos como el órgano colegiado encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno. Un Decreto regulará su funcionamiento, su composición, su Presidencia y su Secretaría.

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