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Legislación › Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 26. De los Consejeros.

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Artículo 26. De los Consejeros.
1. Los Consejeros son miembros del Gobierno y titulares de la Consejería que tengan asignada. No obstante, puede haber Consejeros sin cartera.
2. Para ser Consejero se requiere tener la nacionalidad española, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo u ocupación públicos por sentencia judicial firme.
3. Los Consejeros consejeros o las consejeras reciben el tratamiento de «Honorable Señor» señor o señora y tienen derecho a los honores que les corresponden por razón del cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7709 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2001 Texto original Leer

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