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Legislación › Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 29. De las vacantes y las suplencias.

Artículo 29. De las vacantes y las suplencias.

1. En caso de vacante del cargo de Consejero, y mientras no haya tomado posesión el nuevo titular, el Presidente encargará transitoriamente a otro miembro del Gobierno el despacho de los asuntos de la Consejería.

2. En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de un Consejero, éste será suplido por el Consejero que designe el Presidente mediante Decreto.

3. Los Decretos relativos a vacantes y suplencias de los Consejeros deben publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

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