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Legislación › Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 33. De las atribuciones de los Consejeros.

Artículo 33. De las atribuciones de los Consejeros.

Corresponde a los Consejeros, como miembros del Gobierno:

1. Desarrollar la acción de Gobierno en su área de responsabilidad.

2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto, relativos a las cuestiones propias de su Consejería.

3. Dictar órdenes en las materias propias de su Consejería.

4. Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la Consejería, a los efectos de la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

5. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de Altos Cargos dependientes de su Consejería.

6. Ejercer todas las competencias que les atribuya la legislación vigente.

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