Legislación › Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 35. De la iniciativa legislativa.
Artículo 35. De la iniciativa legislativa.
El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa prevista en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, mediante la elaboración, aprobación y remisión posterior de los proyectos de Ley al Parlamento.


