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Legislación › Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 41. De la eficacia.

Artículo 41. De la eficacia.

Para que produzcan efectos jurídicos, las disposiciones administrativas deben publicarse íntegramente en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». Entran en vigor a los veinte días desde su publicación, excepto en el caso en que se establezca un plazo diferente.

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