Legislación › Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 44. De la información pública.
Artículo 44. De la información pública.
Cuando lo exija la naturaleza de la disposición o lo decida el Consejo de Gobierno o el Consejero competente, el proyecto será sometido a información pública, de acuerdo con lo que dispone el punto 4 del artículo anterior.


