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Legislación › Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Paraguay, hecho en Asunción el 27 de julio de 1998.

Artículo 18. Reextradición a un tercer Estado.

Artículo 18. Reextradición a un tercer Estado.

Será necesario el consentimiento de la Parte Requerida para permitir a la Parte Requirente entregar a un tercer Estado a la persona que hubiere sido entregada a aquélla y que fuere reclamada a causa de delitos cometidos con anterioridad a la entrega.

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